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Código Fiscal Artículo 46 A Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Puebla
Artículo 46 A.

Cuando las autoridades fiscales soliciten de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados; informes, datos o documentos o pidan la presentación de la contabilidad o parte de ella, para el ejercicio de sus facultades de comprobación, fuera de una visita domiciliaria, se estará a lo siguiente:

I. La solicitud se notificará a la persona a la que va dirigida en el domicilio fiscal manifestado en el Registro Estatal de Contribuyentes, en su defecto, en alguno de los lugares a que se refiere el artículo 22 de este Código;

II. En la solicitud se indicará el lugar y el plazo en los cuales se deben proporcionar los informes o documentos;

III. Los informes, contabilidad, datos y documentos requeridos deberán ser proporcionados por la persona a quien se dirigió la solicitud o por su representante legal; 

IV. Como consecuencia de la revisión de los informes, datos, documentos o contabilidad requeridos a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, las autoridades fiscales formularán oficio de observaciones, en el cual harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen conocido y entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales del contribuyente o responsable solidario.

El oficio de observaciones se notificará en términos de lo dispuesto en la fracción I de este artículo. El contribuyente o el responsable solidario, contará con un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del oficio de observaciones, para presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones asentados en el mismo.

Se tendrán por no desvirtuados los hechos u omisiones consignados en el oficio de observaciones, si en el plazo aludido el contribuyente o el responsable solidario no presenta documentación comprobatoria que lo desvirtúe.

El plazo que se señala en el segundo párrafo de esta fracción es independiente del que se establece en el artículo 46 C de este Código;

V. Cuando no hubiera observaciones, la autoridad fiscalizadora comunicará al contribuyente o responsable solidario, mediante oficio, la conclusión de la revisión de los documentos presentados; y

VI. Cuando el contribuyente no desvirtúe los hechos u omisiones consignados en el oficio de observaciones, se emitirá la resolución que determine las contribuciones omitidas, la cual se notificará al contribuyente o responsable solidario en términos de lo dispuesto en la fracción I de este artículo.

VII. Dentro del plazo para desvirtuar los hechos u omisiones asentados en el oficio de observaciones a que se refiere la fracción IV de este artículo, el contribuyente podrá optar por corregir su situación fiscal en las distintas contribuciones objeto de la revisión, mediante la presentación de la forma de corrección de su situación fiscal de la que proporcionará copia a la autoridad revisora.



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